Consejo Consultivo Mixto


AtrĂ¡s

Bases para el funcionamiento del Consejo Consultivo Mixto de las
Instituciones con Estudios Incorporados a la UNAM

C O N S I D E R A N D O

  • Que el día 15 de febrero de 1979, por acuerdo de la Secretaría General de la UNAM, se crearon los Consejos Consultivos Mixtos para los niveles de bachillerato, técnico y licenciatura de los estudios incorporados a la UNAM, cuyos principales propósitos fueron: la superación académica del Sistema Incorporado (SI); la promoción del intercambio de experiencias entre las instituciones con estudios incorporados a la UNAM; el fortalecimiento del vínculo entre la Universidad Nacional y su sistema incorporado, y la profundización y análisis del espíritu universitario;

  • Que la integración de los Consejos, sus bases de funcionamiento y sus objetivos específicos se han ido transformado a través del tiempo, conforme a las circunstancias y necesidades del SI;

  • Que, al finalizar el año escolar 2000-2001, concluyó la incorporación de estudios a la UNAM en los niveles de secundaria y técnico en Enfermería por lo que, a partir del 27 de agosto de 2001, el Consejo Consultivo Mixto quedó constituido únicamente con representantes de los niveles de bachillerato (Escuela Nacional Preparatoria y Escuela Nacional del Colegio de Ciencias y Humanidades), y de licenciatura;

  • Que las instituciones con estudios incorporados a la UNAM apoyan el fortalecimiento de la oferta educativa en los ciclos académicos en que participan al difundir y extender los beneficios propios de la Universidad Nacional;

  • Que las instituciones con estudios incorporados a la UNAM han acumulado valiosas experiencias en el rubro de la educación, por lo que se considera útil compartirlas con esta Casa de Estudios, a través de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE);

  • Que debido al desarrollo y aprovechamiento de los diversos avances tecnológicos que apoyan a la administración escolar, y a la utilización de los modernos medios de telecomunicaciones, las instituciones con estudios incorporados pueden resolver directamente sus problemas particulares con las áreas correspondientes de la DGIRE;

  • Que, por lo tanto, los miembros del Consejo Consultivo Mixto, han resuelto que esta instancia sea un foro para tratar asuntos de carácter general que conciernan a los diversos niveles que representan y,

  • Que en virtud de que los niveles de bachillerato y licenciatura tienen diferentes necesidades e intereses derivados de su propia naturaleza, es pertinente que, cuando se traten asuntos específicos de cada uno de ellos y para un mejor aprovechamiento del tiempo invertido, sus representantes sesionen en forma independiente, sin menoscabo de las sesiones plenarias que mantengan la unidad del Consejo,

La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios tiene a bien expedir las siguientes:

Bases Para el Funcionamiento del Consejo Consultivo Mixto del Sistema Incorporado de la UNAM

DEFINICIÓN Y OBJETO

Primera.- El Consejo Consultivo Mixto (CCM) será un órgano asesor, de estudio y de comunicación entre la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) y el Sistema Incorporado (SI).

Segunda.- El CCM será el órgano que fortalezca la vinculación de las autoridades de la DGIRE con los directivos de las instituciones con estudios incorporados a la UNAM, en todos aquellos asuntos que tiendan, en lo general, a elevar el nivel académico de las instituciones, a incrementar la eficiencia de su administración escolar y a vigorizar la interrelación del SI entre sí y con la propia Universidad.

Tercera.- Los temas que se aborden en el seno del CCM deberán ser de carácter general y no corresponder a la problemática particular de alguna institución.

DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA

Cuarta.- El CCM estará integrado por los funcionarios que la DGIRE designe y por el número de consejeros representantes de las instituciones con estudios incorporados que el propio Consejo determine en razón del número de escuelas, del nivel y del plan de estudios que impartan, y de su situación geográfica.

Quinta.- El CCM será presidido por el Director General de Incorporación y Revalidación de Estudios quien designará a un asistente encargado de levantar las actas de las sesiones y de hacerlas llegar a los consejeros con la debida oportunidad.

Sexta.- En primera sesión de cada periodo bianual, los propios consejeros elegirán a un secretario técnico, por nivel educativo, para dicho período.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Séptima.- Serán funciones del CCM:

  1. Estudiar y atender los diversos aspectos que consideren relevantes, relacionados con el quehacer educativo de los niveles y de las modalidades educativas incorporadas.
  2. Proponer acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la administración escolar en las instituciones del SI.
  3. Promover el intercambio de experiencias académico-administrativas entre las instituciones del SI y de estas con las de la UNAM.

  1. Hacer llegar, por conducto de la DGIRE, a las instancias académicas correspondientes de la UNAM, comentarios y sugerencias en relación con los planes y programas de estudio que se imparten en el SI.
  2. Proponer acciones que permitan fortalecer la vida académica de las instituciones del SI.
  3. Proponer acciones que permitan al SI integrarse a la vida cultural y científica de la UNAM y disfrutar de su oferta extracurricular.
  4. Conformar, en su caso, grupos especiales de trabajo para el análisis de temas específicos.
  5. Determinar el número de representantes que deberán integrar el CCM.
  6. Aprobar las actas del CCM que se levanten en cada sesión.

Octava.- Serán funciones del Presidente:

  1. Convocar a los integrantes del CCM a las sesiones ordinarias con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, así como, en su caso, a las sesiones extraordinarias que hubiere necesidad de realizar.
  2. Presidir las sesiones del CCM. En casos excepcionales, en su ausencia, presidirá quien haya sido designado por él.
  3. Proponer el orden del día y la programación de las sesiones.
  4. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo.
  5. Proporcionar información general acerca de eventos y actividades de la Universidad que puedan hacerse extensivos al SI.
  6. Enfatizar en las sesiones correspondientes, los asuntos que, de manera general, impacten al SI.
  7. Enviar a los consejeros, oportunamente, el acta de cada sesión.
  8. Realizar las modificaciones necesarias a las presentes Bases de Funcionamiento, cuando las circunstancias así lo requieran.

Novena.- Serán funciones de los secretarios técnicos:

  1. Coordinar la participación de los consejeros del nivel al que representen.
  2. Rendir un informe bianual, a invitación del presidente del Consejo, de los acuerdos tomados relacionados con ambos niveles.
  3. Solicitar al presidente del Consejo, cuando así lo estime conveniente, que convoque a sesión extraordinaria.

Décima.- Serán funciones de los consejeros representantes de las instituciones con estudios incorporados:

  1. Asistir personal y puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que convoque el presidente.
  2. Promover la comunicación con las instituciones que representa.
  3. Presentar ante el Consejo los asuntos de interés general derivados de la comunicación con las instituciones a las que representa.
  4. Hacer llegar al presidente o al secretario técnico correspondiente, con un mínimo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la sesión del Consejo, los asuntos que sean de interés general y que deban ser tratados en dicha sesión.
  5. Informar oportunamente a las instituciones a las que representa, sobre los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo.

DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO

Decimoprimera.- Para ser consejero por parte de las instituciones con estudios incorporados se requerirá:

  1. Ser Rector, Director General o Director Técnico de una institución con estudios incorporados a la UNAM.
  2. Que la institución a la que representa, no haya sido objeto de un condicionamiento de incorporación, por parte de la DGIRE, cuando menos durante los años escolares anterior y vigente al que sea propuesto como candidato.
  3. Tener una experiencia académico-administrativa mínima de tres años, en cualquier institución educativa del SI.
  4. Haber resultado electo por la mayoría de las instituciones del SI del nivel, del plan de estudios y de la zona geográfica a los que corresponda.
  5. Para poder ser electo secretario técnico del nivel correspondiente, se requerirá haber sido consejero por un periodo de dos años.

DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS

Decimosegunda.- La elección de los consejeros que representarán a las instituciones con estudios incorporados, se efectuará en atención al siguiente procedimiento:

  1. Cada dos años, la DGIRE convocará a las instituciones del SI a proponer candidatos por nivel, plan de estudios y localización geográfica de las instituciones.
  2. Los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos para ser registrados, serán dados a conocer a las instituciones del SI a través de un comunicado que emitirá la DGIRE. En dicho comunicado se incluirá un resumen curricular de cada uno de los representantes propuestos y se indicará el procedimiento y fechas para realizar las votaciones, las cuales tendrán una duración de diez días hábiles.
  3. Para los efectos del punto anterior, el CCM nombrará a una Comisión de Vigilancia formada por dos representantes de la DGIRE y dos representantes de las instituciones del SI para que se encarguen de vigilar el proceso de votación y realizar el escrutinio.
  4. Concluido el proceso de votación, la Comisión de Vigilancia asentará los resultados en el acta que, para tal efecto, deberá levantarse; en ella se precisará el nombre y la institución de procedencia de quienes hayan resultado consejeros electos.
  5. La DGIRE emitirá un comunicado oficial, en el que dará a conocer la nueva conformación del CCM.
  6. El presidente del CCM tomará la protesta a los consejeros electos y declarará formalmente instalado el nuevo Consejo en sesión extraordinaria a la que serán citadas todas las instituciones del SI.

Decimotercera.- Cuando no haya propuesta de candidatos para un determinado nivel, plan de estudios o zona geográfica, la representación de las instituciones correspondientes será asignada a los otros consejeros representantes de común acuerdo entre ellos y los representantes de la DGIRE.

DE LA PERMANENCIA EN EL CARGO

Decimocuarta.- Los consejeros representantes de las instituciones del SI durarán en su encargo cuatro años y podrán aspirar nuevamente a ocuparlo, después de transcurrido, al menos, un período de dos años.

Decimoquinta.- Los secretarios técnicos durarán en su encargo dos años.

Decimosexta.- Con el fin de dar continuidad a los trabajos que se realizan en el seno del Consejo, el cincuenta por ciento de los consejeros representantes de las instituciones del SI se renovará cada dos años.

Decimoséptima.- El Consejo sesionará en pleno, por lo menos, una vez al año, y por niveles bimestralmente, en forma alternada, siempre y cuando haya un asunto propuesto por desahogar.

Decimoctava.- Las sesiones se iniciarán puntualmente en el día y hora señalados en la convocatoria, con la presencia de, al menos, 50% de los consejeros representantes del SI.

DISPOSICIONES GENERALES

Decimonovena.- Si un consejero no asistiere a dos sesiones consecutivas, éste será relevado de su cargo por el Consejo, a propuesta del presidente.

Vigésima.- La dirección, organización, funcionamiento, y normatividad de la DGIRE es competencia exclusiva de la UNAM.

Vigesimaprimera.- Todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases será resuelto por la DGIRE.

TRANSITORIAS

Primera.- Los miembros del Consejo Consultivo Mixto en pleno decidirán sobre la forma en que habrá de renovarse el 50% de sus representantes para ajustarse a las presentes Bases.

Segunda.- Las presentes Bases de Funcionamiento entrarán en vigor a partir de la fecha de su expedición por la DGIRE.

Tercera.- Quedan derogadas las Bases de Funcionamiento para el Consejo Consultivo Mixto del Sistema Incorporado a la UNAM, expedidas con anterioridad.

 

Abril 2002.