Circular núm. DGIR/DG/008/2026
ASUNTO: Lineamientos para la acreditación
de horas de formación docente.
A las personas titulares de Direcciones
Técnicas de las Instituciones del Sistema Incorporado
Presentes
En alcance a la disposición 150, inciso p, del Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la UNAM, el cual señala como obligación del personal docente el
enriquecer y actualizar sus conocimientos participando en, al menos, 20 horas anuales de cursos de formación, actualización y superación que ofrezca y/o avale la DGIRE, se establece la Capacitación Docente como el eje central y proceso matriz del desarrollo profesional. Bajo este enfoque integrador, la capacitación se articula a través de las siguientes dimensiones derivadas:
I) Se entenderá por formación al componente pedagógico de la capacitación docente que contribuye al desarrollo integral de la práctica y al fortalecimiento de los fundamentos éticos del ejercicio educativo. Como parte de la capacitación, estas actividades favorecen el análisis crítico y la mediación pedagógica.
II) Se entenderá por actualización al componente técnico de la capacitación que permite al personal docente mantenerse al día en estrategias de enseñanza y nuevos enfoques metodológicos. Esta vertiente de la capacitación asegura la pertinencia y vigencia del conocimiento en el aula.
III) Se entenderá por superación al componente de especialización de la capacitación que implica la profundización y el robustecimiento del perfil docente en relación con los requisitos profesiográficos. Estas actividades de capacitación tienen como finalidad consolidar la participación del profesorado en el Sistema Incorporado mediante trayectos formativos específicos.
Bajo esta encomienda, el enfoque es el impulsar la Formación Docente como un proceso integral de desarrollo pedagógico, técnico y ético. Este trayecto trasciende la simple actualización periódica; buscando apuntalar a que el docente no solo cumpla con los requisitos administrativos, sino que desarrolle una capacidad crítica para mediar y ponderar el aprendizaje en sus cátedras autorizadas. Así, el ejercicio docente se consolida como una práctica reflexiva y estratégica dentro del Sistema Incorporado para la mejora académica de las ISI.
Lo anterior se realizará sin contravenir los requisitos profesiográficos establecidos en la normatividad aplicable y estará sujeto a los dictámenes correspondientes por parte de la DGIRE.
a) Para el cumplimiento de dicha disposición, el profesorado del Sistema Incorporado contará con las siguientes alternativas:
-
-
Actividades académicas que imparta la DGIRE, a través de su Coordinación de Educación Continua;
-
Actividades académicas que impartan otras escuelas, facultades, institutos o dependencias de la UNAM, cuyos objetivos cumplan con propósitos de formación docente;
-
Actividades académicas que impartan otras universidades o instituciones de educación superior públicas (federales, estatales, tecnológicas, politécnicas, interculturales), cuyos objetivos cumplan con propósitos de formación docente; o
-
Actividades académicas que impartan otras universidades o instituciones de educación superior privadas, afiliadas a la ANUIES, cuyos objetivos cumplan con propósitos de formación docente y
-
que tengan relación con las cátedras y planes de estudio autorizados y los modelos pedagógicos vigentes en los planes de estudio de la UNAM.
-
En caso de que la institución del Sistema Incorporado o el consorcio educativo al que pertenezca se encuentren afiliados a la ANUIES, y deseen implementar programas de formación dirigidos a su propio personal docente, deberán contar con la autorización previa del Departamento de Control Docente y estará sujeta a la revisión del diseño curricular por parte de un comité académico. Estos programas tendrán carácter exclusivamente interno, por lo que su validez se limitará al personal docente adscrito a la institución o consorcio que los organice. En ningún caso dichas actividades podrán ofertarse, comercializarse o impartirse a personal externo con fines de validación o cumplimiento de la disposición 150 insciso p, ni presentarse como avaladas, reconocidas o certificadas por la DGIRE o por la Universidad Nacional Autónoma de México.
-
b) Para el cumplimiento de dicha disposición, el profesorado del Sistema Incorporado podrá optar por alguno de los siguientes tipos de actividad académica, de conformidad con los periodos de validez establecidos:
-
c) En el caso de las siguientes opciones, deberán estar alineadas y en relación directa con las cátedras autorizadas, los alcances del perfil profesiográfico y ser impartidas por la UNAM o estar ofertadas por instituciones afiliadas a ANUIES.
d) Sólo en los casos de perfiles profesiograficos con cátedras relacionadas con el arte, la cultura y el deporte, se considerarán actividades realizadas por instituciones especializadas en dichas materias para los profesores de esas asignaturas (arte, la cultura y deporte) siempre y cuando los objetivos indicados en la actividad cumplan con propósitos de formación docente.
e) No serán consideradas como actividades válidas aquellas que, por su naturaleza, no impliquen un proceso formativo estructurado, tales como conferencias aisladas, pláticas, ponencias o actividades de difusión académica sin evidencia de un diseño formativo, objetivos de aprendizaje, duración definida y mecanismos de evaluación.
f) Para efectos de acreditación de las actividades académicas referidas en el inciso b), correspondientes a cursos, talleres y seminarios concluidos dentro del ciclo escolar en curso, las constancias emitidas por instancias distintas a la DGIRE deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Nombre completo de la persona participante;
2. Nombre de la actividad académica cursada;
3. Tipo de actividad académica (curso, taller, seminario, diplomado)
4. Modalidad de impartición (presencial, a distancia, en línea, híbrida, mixta, entre otras);
5. Nombre de la institución que imparte la actividad;
6. Periodo de realización, indicando fecha de inicio y término;
7. Duración total en horas;
8. Declaración explícita de acreditación o aprobación de la actividad, quedando excluidas aquellas constancias que únicamente refieran participación, asistencia o presencia, sin evidencia de cumplimiento de los requisitos académicos establecidos;
9. Firma autógrafa o digital de la autoridad competente de la institución emisora;
10. Elementos de validación o verificación, tales como folio, código QR, liga electrónica o cualquier otro medio que permita corroborar la autenticidad del documento.
g) En el caso de actividades académicas cuya duración trascienda un ciclo escolar, tales como diplomados, especialidades, maestrías o doctorados, el profesorado podrá acreditar su participación mediante documentos oficiales que comprueben su inscripción, permanencia o avance en dichos programas, durante el periodo correspondiente.
Para efectos de su reconocimiento, las especialidades, maestrías y doctorados deberán corresponder a programas académicos con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación Pública y pertenecer a la ANUIES, o bien ser impartidos por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Dichos documentos deberán contener, al menos:
-
- Nombre completo de la persona participante;
- Nombre del programa académico;
- Nombre de la institución que lo imparte;
- Periodo académico que se cursa;
- Documento oficial que acredite inscripción vigente, avance académico o permanencia en el programa;
- Firma o validación institucional de la instancia emisora.
h) Para el cumplimiento de dicha disposición, las actividades académicas correspondientes a cursos, talleres y seminarios deberán acreditarse dentro del periodo comprendido del 1° de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Únicamente serán consideradas válidas aquellas actividades cuya fecha de término y acreditación se ubique dentro de dicho periodo, conforme a la constancia correspondiente.
En caso de que una actividad inicie en un periodo y concluya en otro, su validez como capacitación docente se considerará exclusivamente en el ciclo escolar en el que haya iniciado.
Los efectos de esta circular serán aplicables a partir del ciclo escolar 2026-2027 y deroga los términos de la emitida con el número DGIR/DG/SI/014/2017, de fecha 7 de junio de 2017.
Agradeceremos que cualquier consulta relacionada con los contenidos de esta circular se dirija al Departamento de Control Docente de esta Dependencia, al número telefónico 5622-6032, o bien al correo electrónico
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviar a ustedes un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., a 4 de mayo de 2026
La Directora General
Lic. Manola Giral de Lozano

