Principios rectores

Estos principios serán los que se deberán aplicar como eje transversal en las actuaciones en materia de protección a la infancia, así como en lo general durante la educación de niñas, niños y adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del niño establece cuatro principios rectores; estos son:

  1. Supervivencia y Desarrollo. Este principio va ligado a los recursos que son necesarios para que la niña, niño o adolescente tenga salud y un desarrollo pleno durante su vida, incluyen los derechos a recibir una alimentación adecuada, agua potable para su consumo, vivienda, vestido, atención a la salud, educación oficial y de calidad, tiempo libre y recreación, entre otros. Como Sistema Educativo, debemos de tener claro de quién es la obligación de proveer cada uno de estos recursos y en la medida de nuestras competencias buscar garantizarles a través de la prevención, detección y actuación en los casos que puedan representar riesgos en la supervivencia y desarrollo de las alumnas y alumnos, así como buscando el apoyo de las instituciones adecuadas para que los recursos en las escuelas sean cada vez más amplios.
  2. No Discriminación. Significa que todas las niñas, niños y adolescentes, en igualdad de oportunidades, deberán acceder a toda la gama de derechos que les corresponden, de tal manera que las desigualdades puedan ser mitigadas a través de mecanismos para combatir todos los tipos de discriminación existentes. Así mismo, tienen derecho a no sufrir de la violencia por discriminación, siendo la escuela la principal garante de este derecho.
  3. Participación. Cuando hablamos de participación, no solo se trata del derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a expresar sus ideas, sino, al derecho que tienen para ser tomados en cuenta sobre todas las cuestiones que afecten su vida social, económica, religiosa, cultural, política, emocional, etc. La garantía de este derecho forma futuros ciudadanos que son activos en la sociedad, que son independientes y que saben tomar decisiones. Su derecho a participar debe estar garantizado por las instituciones de educación, de tal manera que puedan decidir en todo momento sobre todos los asuntos que les interesen. Es responsabilidad de la planta educativa de cada escuela, el implementar todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes.
  4. Interés Superior de la Niñez. Principio mediante el cual se obliga a todos los servidores públicos a realizar todas las acciones necesarias para garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes; cuenta con tres dimensiones, por un lado como Derecho Sustantivo, es decir, el derecho del niño a que su interés sea una consideración prioritaria al sopesar distintos intereses para tomar una decisión que le afecte; como principio interpretativo, obligando a elegir la interpretación más favorable y que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de la niñez; y como norma de procedimiento, esto es, que siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, niño o adolescente, el proceso de toma de decisiones deberá incluir una estimación de las repercusiones de la decisión.